REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000425
PARTE ACTORA: PEDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. 5.469.912.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY OSORIO y JUANA RIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 80.977 y 85.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 6 de septiembre de 2000, bajo el número 35, Tomo A-51.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ARGENIS BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.060.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 26 DE MAYO DE 2008.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca y el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, a través de representante legal o apoderado judicial. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Mayo de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

El Alguacil