REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH07-X-2008-000047
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2007-000870, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana LILIAN MERCEDES PORTILLO ALEMAN, contra las empresas PREVIMAX y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, visto que prestó servicios profesionales para la empresa codemandada OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., manteniendo amistad con la gerencia de dicha empresa, se inhibe de conocer de la presente causa, a los fines evitar que pudiera verse comprometida su imparcialidad y en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada EDDY ESTANGA, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,, en la causa No BP02-L-2007-000870, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana LILIAN MERCEDES PORTILLO ALEMAN, contra las empresas PREVIMAX y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2007-000870, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
CCF/RV/ar.-