REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000505
PARTE ACTORA RECURRENTE: LUIS LORENZO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.943.829.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogados RUTH ROSEMARY ROMERO, ELENIA JOSEFINA VILERA y YENSI JOEL OLIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.103.826, 103.840 y 54.555, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana DELIA JOSEFINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.4.914.787
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELIS RAFAEL ZAMORA, GUSTAVO PERDOMO y LUIS RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.976, 9.266 y 87.087, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2008.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí ni a través de representante legal o apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la incomparecencia de la parte apelante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Junio de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El Alguacil
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
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