REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH07-X-2008-000044
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000797, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ, ALEIDA ZACARIAS, JOSE CABEZA, JEREMIAS PARUCHO, GIUVUI BLANCO Y OTROS, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S. A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 2 ° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”; señalando la Juez inhibida que se encuentra inmersa en el supuesto de hecho contenido en la indicada norma, por cuanto en la referida empresa presta sus servicios personales el padre de su menor hijo, razón suficiente para apartarse del conocimiento de la causa, a los fines de garantizar a los justiciables la imparcialidad y la transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-000797, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos VICTOR JOSE GONZALEZ, ALEIDA ZACARIAS, JOSE CABEZA, JEREMIAS PARUCHO, GIUVUI BLANCO Y OTROS, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-000797, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta y uno minutos de la mañana (09:51 a. m.), se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
CCF/RV/ar.-
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