REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000387
PARTE ACTORA: YUVERT JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.476.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado el Nro.81.390
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES LUBER, C.A. (LUBERCA) , persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 63, Tomo A-7, en fecha 5 de junio de 1.980.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Abogados ABEL JOSÉ BERNÁEZ HENRÍQUEZ, BEATRIZ RENGEL y GUSTAVO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.355, 88.059 y 95.643, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 26 DE MAYO DE 2008.
En fecha 20 de junio de 2008, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de mayo de 2008, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente.
En fecha 01 de julio de 2008 se realizó el acto de Audiencia de apelación, compareciendo las representaciones judiciales de ambas partes.
Celebrada la Audiencia Oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I
La representación judicial de la parte hoy apelante, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, únicamente circunscribe su planteamiento de apelación a señalar que, el Tribunal a quo no apreció la instrumental que acompañó el actor a su escrito libelar, marcada “B”, de cuyo contenido según -el decir del exponente- se evidencia que el demandante no era trabajador de la empresa demandada.
A su vez, el representante judicial de la parte actora ratifica la pretensión libelar, solicitando la confirmatoria de la decisión recurrida.
Este Tribunal Superior, ateniéndose al único planteamiento esgrimido por la representación judicial de la parte apelante, durante el desarrollo de la Audiencia celebrada, procede a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
En relación al alegato referido a que el Tribunal de la causa a los efectos de la resolución de la presente controversia, no apreció la documental que acompañó el actor a su libelo de demanda, y de cuyo contenido según el decir del apoderado recurrente se desprende que el demandante no prestó servicio para la empresa demandada, es de advertir que tal documental no se encuentra suscrita por persona alguna y en tal virtud no merece valor probatorio, en razón de lo cual mal podría apreciarla el a quo para la resolución del asunto sometido a su consideración, máxime cuando en el caso analizado operó la confesión de la empresa accionada, como consecuencia de la no contestación de la demanda. Siendo ello así, constituyen hechos admitidos en la presente causa, la existencia de la relación de trabajo entre las partes hoy en controversia, su duración por un tiempo de servicio de ocho (8) meses y siete (7) días, la forma de finalización por despido injustificado, la percepción del actor de un salario diario normal de Bs. 31.375,00 y la acreencia por parte de la demandada, de los beneficios laborales que se originan por la ruptura de la prestación personal de servicio, en razón de lo cual devienen en procedentes los conceptos y cantidades condenados en la decisión de instancia recurrida y así se decide.
Revisado el único argumento del recurso de apelación sometido a la consideración de este Tribunal y desestimado éste mediante los razonamientos ya expuestos, se confirma la decisión impugnada en los términos indicados. Así se resuelve.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 26 de mayo de 2008, 2) se CONFIRMA la decisión recurrida en los términos expuestos y, 3) se CONDENA en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo la diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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