REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000453
PARTE ACTORA RECURRENTE: EDMUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.669.338.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: abogado JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.136.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de febrero de 1973, bajo el número 2, folios 8 al 13, Tomo IV.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constancia en autos.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 4 DE JUNIO DE 2008.
En el día hábil de hoy, ocho (8) de julio de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por representante legal o apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de Junio de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
El Alguacil
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