REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de julio de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000015
PARTE ACTORA: JULISCAR RIVAS Y LUIS MANUEL GUZMAN LAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.252.875 y V-8.332.168, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520.-
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A SERECA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.685.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, 10 de julio de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoaren los ciudadanos JULISCAR RIVAS Y LUIS MANUEL GUZMAN LAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.252.875 y V-8.332.168, respectivamente, contra la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A SERECA, Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.520, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A SERECA, por intermedio de su apoderada judicial abogada OLGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.685, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la apoderada judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS RESPONSABLES C.A SERECA, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes, la cantidad de Treinta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 30.000,00); montos que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencias salariales por pago defectuoso del salario mensual, diferencia salarial por pago defectuoso del salario por feriados, domingos, días de descanso trabajados, diferencia salarial por pago defectuoso bono nocturno, diferencia salarial por pago defectuoso de las horas de descanso y de las horas extraordinarias, aporte al fondo de ahorro, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad causados hasta la fecha del retiro, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado. Cantidad que ofrezco pagar en este acto de la siguiente manera: a la ciudadana Juliscar Rivas, antes identificada, la cantidad de catorce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 14.000,00); en cheque no endosable, N° 88781325, del código cuenta cliente 01050046071046566407, de la empresa Serenos Responsables SERECA C.A, de fecha 08 de julio de 2008, emitido por el Banco MERCANTIL; al ciudadano Luis Guzmán Lao, la cantidad de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 16.000,00), en cheque no endosable, N° 21781277, del código cuenta cliente 01050046071046566407, de la empresa Serenos Responsables SERECA C.A, de fecha 08 de julio de 2008, emitido por el Banco MERCANTIL, respectivamente. Es todo”.-
Declaración del apoderado judicial de los demandantes: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representados estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo, asimismo solicito la entrega de los cheques presentados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 25 al 28 y 61,62,63 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva quienes los reciben conformes, y siendo que se evidencia de instrumento poder que el apoderado judicial de los demandantes, abogado Juan China, se encuentra debidamente facultado para recibir cantidades de dinero, este Tribunal le hace entrega en este acto, de los cheques supra señalados. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:28 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado judicial de la Demandante,
Abg. Juan China
I.P.S.A N° 77.520
Apoderada Judicial de las codemandadas,
Abg. Olga Pérez
I.P.S.A N° 111.685.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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