REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-003199
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de julio de 2008, suscrito por la sociedad mercantil X.Y.M, C.A, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N°. 16, Folios 63 al 65, Tomo XX, de los libros de autenticaciones llevados por el referido Registro, representada por su apoderado judicial abogado Deneb Altair Brasicott, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.978, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.495, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano DIOMAR JOSÉ RUIZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.504.816, asistido por el abogado en ejercicio Jhon Caballero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.111.661. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano DIOMAR JOSÉ RUIZ HERNANDEZ, antes identificado, la cantidad de trece mil ochocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. F 13.883,83); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada