REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000601
DEMANDANTE: JOSÉ LEONARDO ALVARADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.221.429.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL GARCÍA CLAVIER y MAURICE NICHOLS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.596 y 88.899, respectivamente.-
DEMANDADAS: ETT KC CONSULTORES RHE, C.A y ORIFUELS SINOVEN, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE ETT KC CONSULTORES RHE, C.A, hoy EPSCA C.A: GLORIANA AGUILERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.438.-
APODERADO JUDICIAL DE ORIFUELS SINOVEN, S.A: JOSÉ MONTES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.861.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 28 de julio de 2008, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÉ LEONARDO ALVARADO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.221.429, contra las empresas ETT KC CONSULTORES RHE, C.A y ORIFUELS SINOVEN, S.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSÉ LEONARDO ALVARADO ASTUDILLO, antes identificado, representado por sus apoderados judiciales abogados ANGEL GARCÍA CLAVIER y MAURICE NICHOLS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.596 y 88.899, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; las partes codemandadas ETT KC CONSULTORES RHE, C.A hoy EPSCA C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.438, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, y la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, JOSÉ MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.861, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de las Codemandadas: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de nuestras representadas empresas ETT KC CONSULTORES RHE, C.A hoy EPSCA C.A. y ORIFUELS SINOVEN, S.A, estando plenamente facultados según se evidencia de instrumentos poderes inserto en las actas procesales del expediente, ofrecemos pagar al demandante la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. F 43.956,25), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de intereses sobre prestaciones, antigüedad Legal (Cláusula 9, literal B de la Convención Colectiva Petrolera) , preaviso legal(Cláusula 9, literal A de la Convención Colectiva Petrolera), antigüedad adicional (Cláusula 9, literal C de la Convención Colectiva Petrolera), antigüedad contractual (Cláusula 9, literal D de la Convención Colectiva Petrolera), indemnización sustitutiva de intereses de mora (Cláusula N° 65), tiempo de viaje ( septiembre de 2006 hasta diciembre de 2006, cláusula N° 7), indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones no pagadas y no disfrutadas, bono vacacional no pagado, utilidades año 2006, salarios del 01 al 15 de enero de 2007, feriados trabajados (diciembre de 2006, enero de 2007). Cantidad que ofrecemos consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable a nombre del actor, en fecha 01 de agosto de 2008, por las cantidad señalada. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente e instrumento poder presentado (folios 139,140); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado judicial,
José Alvarado Abg. Ángel García Clavier
C.I: V-8.221.429 I.P.S.A N° 62.596
Abg. Maurice Nichols
I.P.S.A N° 88.899
Apoderados Judiciales de las Codemandadas,
EPSCA C.A ORIFUELS SINOVEN, S.A
Abg. Gloriana Aguilera Abg. José Montes
I.P.S.A N° 87.438 I.P.S.AN°118.861
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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