REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000251
DEMANDANTE: NANCY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.188.258.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.80.777.-
DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA ISABEL MADRIGAL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 28 de julio de 2008, siendo las 02:00p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana NANCY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.188.258, contra la empresa UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana NANCY SANCHEZ, antes identificada, representada por su apoderado judicial abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.80.777, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA ISABEL MADRIGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.259, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, en consecuencia, ambas partes de mutuo y común acuerdo presentan en este acto escrito transaccional a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación; en este sentido, este Tribunal visto el escrito transaccional presentado el día de hoy, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, suscrito por la parte demandada empresa UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ISABEL MADRIGAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.259; y por la ciudadana NANCY SANCHEZ, antes identificada, representada por su apoderado judicial abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.80.777; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar la cantidad de ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 85.635,00), distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de setenta mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F 70.000,00) correspondiente a la parte reclamante ciudadana Nancy Sánchez; y la cantidad de quince mil seiscientos treinta y cinco bolívares (Bs. F 15.635,00) a nombre de la representación judicial de la parte actora abogado Virgilio Padilla, antes identificado, por concepto de honorarios profesionales; transacción presentada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare la parte actora ciudadana Nancy Sanchez en contra de la empresa demandada, y en aras de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en este sentido, siendo que se evidencia de la revisión de las actas procesales que la representación judicial de la empresa demandada tiene amplias facultades para transigir según consta de instrumento poder cursante en los folios 24,25,26 del expediente; así las cosas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes lo reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado judicial,
Nancy Sánchez Abg. Virgilio Padilla
C.I: V- 5.188.258 I.P.S.A N°80.777
Apoderada Judicial de la Demandada,
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
Abg. Maria Isabel Madrigal
I.P.S.A N° 11.259
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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