REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-L-2008-000361
DEMANDANTE: GREGORIO MARTINEZ Y MARCOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.528.588 y V-5.548.702, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: GABRIELA RINCONES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.982.-
DEMANDADA: METRO CUADRADO VENTAS C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DENNIS CUECHE, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 28 de julio de 2008, siendo las 03:00P.m, comparecen por ante este Juzgado las partes de mutuo y común acuerdo; previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos GREGORIO MARTINEZ Y MARCOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.528.588 y V-5.548.702, respectivamente, contra la empresa METRO CUADRADO VENTAS C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano MARCOS MARTÍNEZ, ante identificado, representado por su apoderada judicial abogada GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.982, apoderada judicial de los demandantes; la parte demandada METRO CUADRADO VENTAS C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:


Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa METRO CUADRADO VENTAS C.A, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, declaro que rechazamos que los demandantes estén amparados por la Convención de la Construcción; sin embargo, en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, ofrezco pagar a los accionantes en este acto la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), distribuidos de la siguiente manera: al ciudadano Marcos Martínez, antes identificado, la cantidad de dos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs F. 2.000,00); y al ciudadano Gregorio Martínez, antes identificado, la cantidad de dos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00); monto que ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal; cantidades que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencias de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, diferencia de bono nocturno, horas extras, días domingos trabajados y no pagados, sábados trabajados, feriados. Cantidad que pago en este acto. Es todo”.-


Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Seguidamente pide la palabra el ciudadano Marcos Martínez quien manifiesta: declaro recibir conforme en este acto, libre de constreñimiento alguno y a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad de dinero antes señalada en dinero efectivo, en moneda de curso legal. Igualmente, se deja constancia que se hizo entrega en este acto a la abogada Gabriela Rincones, antes identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Gregorio Martínez, la cantidad de dinero antes señalada, correspondiente al reclamante, quien la recibe conforme encontrándose debidamente facultada para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-


En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente (folios 21,22 y 30,31, 35,36, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada judicial,


Marcos Martínez Abg. Gabriela Rincones
C.I:V-5.548.702 I.P.S.A N° 80.982



Apoderado Judicial de la Demandada,


METRO CUADRADO VENTAS C.A
Abg. Dennis Cueche
I.P.S.A N° 128.949


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada