REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000489.-
DEMANDANTE: TOMÁS ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.699.466.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.883.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA PUERTA DE HIERRO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARYURI RAMOS PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.567
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy, 30 de julio de 2008, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano TOMÁS ANTONIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.699.466, contra la empresa CONSTRUCTORA PUERTA DE HIERRO, C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.883, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CONSTRUCTORA PUERTA DE HIERRO, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARYURI RAMOS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.567, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:


Declaración de la Representación Judicial de la Demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CONSTRUCTORA PUERTA DE HIERRO, C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de nueve mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 9.500,00), monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009), preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009), utilidades fraccionadas (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009), bono de asistencia (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009), tiempo en espera (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009). Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: al ciudadano cantidades que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor ciudadano Tomas Antonio Betancourt, antes identificado, por la cantidad antes mencionada, en fecha 11 de agosto de 2008. Es todo”.-


Declaración de la Representación Judicial del Demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-


En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 09,10 y 13,14,15 respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25 a.m .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Carlos Cedeño
I.P.S.A N° 63.883


Apoderada Judicial de la Demandada,


CONSTRUCTORA PUERTA DE HIERRO, C.A
Abg. Maryuri Ramos
I.P.S.A N° 120.567

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada