REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003454
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por una parte, por el ciudadano HILDEMARO JOSÉ BOADA VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.773.220, asistido por la abogada en ejercicio Maygred Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.895.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.698, y por la otra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia de en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el N° 10, folio 12, y según transformaciones que constan en documentos insertos en el Registro de Comercio llevado por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el N°202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el N°62, libro 54, Tomo 2°, páginas 256 a la 275 y su última transformación en la actual Sociedad Anónima que consta de Acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el N° 43, Libro 62, Tomo 3°, páginas 169 a la 184, expediente N°927, la cual aparece publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 3289 de fecha 20 de marzo de 1968; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Yacary Guzman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447, según consta de instrumento poder que acompaña, previa certificación por secretaria, al escrito transaccional; transacción presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano HILDEMARO JOSÉ BOADA VILLAFRANCA, antes identificado, la cantidad de sesenta y tres mil novecientos noventa y tres con treinta y cinco céntimos (Bs. F 63.993,35), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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