REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2002 - 000515.-
DEMANDANTE: RAMON NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.521.699.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RICARDO BELLORIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.669.-
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A (CONFURCA).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GERARDO SOTO Y JOHANNA RINCONES, abogados, inscrito sen el Inpreabogado bajo el N° 72.731 y 66.548, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día de hoy, 04 de julio de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, que incoare el ciudadano RAMON NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.521.699, contra la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A (CONFURCA).- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado RICARDO BELLORIN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.669, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A (CONFURCA), por intermedio de sus apoderados judiciales abogados GERARDO SOTO Y JOHANNA RINCONES, abogados, inscrito sen el Inpreabogado bajo el N° 72.731 y 66.548, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que ambas partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
A tales fines, EL DEMANDANTE, expuso:
PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez, hago constar y reclamo a LA COMPAÑÍA el petitorio planteado en el libelo de demanda que dio inicio a este procedimiento judicial, la cual solicito que forme parte de lo reclamado en esta acta transaccional, y en especial la patología que le fue diagnosticado al actor descrita como Signos de discopatía degenerativa y Hernia Discal entre las vértebras lumbares IV (L3-L4) y V (L4-L5) y Hernia Discal Central L5-S1. , que la suma total de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 336.080,17), por los siguientes conceptos: indemnización por despido injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el in fine del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado según lo estipulado en el literal B de la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, de utilidades fraccionadas según la cláusula Nº 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente, prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago de la penalidad establecida en el Artículo 38 de La Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, lucro cesante, indemnización por daño moral, indemnización por discapacidad parcial y permanente prevista en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Los intereses sobre prestación de antigüedad, La indexación o corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución vigente y los intereses de mora y Las costas y costos del presente proceso, prudencialmente calculadas por este Tribunal, conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el actor exige le sea cancelada y que conforman todos y cada uno de los conceptos reclamados.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente los abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ., en representación de "LA COMPAÑÍA", expusieron: Ciudadano Juez, negamos, rechazamos y contradecimos las pretensiones de EL DEMANDANTE y los hechos que alega en su libelo de demanda, ya que no nos consta que al demandante le fuese diagnosticado signos de discopatía degenerativa y Hernia Discal entre las vértebras lumbares IV (L3- L4) y V (L4-L5) y Hernia Discal Central L5-S1, y a todo evento negamos que, si en definitiva padeciese de dicha enfermedad, esta la hubiese adquirido como consecuencia del trabajo desempeñado para nuestra representada, es decir, no existe una relación de causalidad entre la enfermedad que dice padecer y las labores que desempeñaba. Negamos y rechazamos igualmente que nuestra patrocinada tuviese una responsabilidad tanto objetiva como subjetiva respecto a la supuesta lesión debido a que es falso que la misma se hubiese producido como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones básicas que le impone en materia de seguridad e higiene en el trabajo los artículos 53 ordinales 2º y 4º así como el 56 0rdinales 1º, 3º y 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que en verdad el actor si fue informado de los riesgos a los que se vio sometido y su prevención, así como en verdad si se adecuo sus labores con el fin de prevenir posibles daños ya que es falso que el actor se viese obligado a cargar con herramientas y materiales con un peso superior a Cincuenta Kilogramos (50 Kg.) en posiciones disergonómicas y mediante esfuerzos repetidos cuando fabricaba y soldaba tubería y estructuras metálicas. En razón de todo lo anterior por lo que negamos que le adeudemos la suma exigida en la cláusula anterior de este documento. Por los argumentos previamente expuestos es por lo que en nombre de LA COMPAÑÍA, negamos, rechazamos y contradecimos enfáticamente que le adeudemos a EL DEMANDANTE la cantidad reclamada de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 336.080,17), por los conceptos reclamados.
TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Visto que en la presente demanda existen hechos controvertidos dudosos es por lo que, ambas partes declaran que no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA COMPAÑÍA y no existiendo responsabilidad laboral o civil y atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la Demanda y reclamación presentada por EL DEMANDANTE, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes dar por terminado este juicio y/o evitar la continuación del mismo u otro litigio o procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera de esta Acta por los supuestos derechos que le correspondan y/o le puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA, en la cantidad neta de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 48.000,00). Por lo que las partes hacen constar expresamente que con dicho pago LA COMPAÑÍA le cancelará a EL DEMANDANTE totalmente, a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de la empresa solidaria, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la anterior suma neta, es decir, el pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs F. 48.000,00), cantidad la cual será cancelada por LA COMPAÑÍA de la siguiente manera: Un primer pago en fecha 11 de julio de 2008 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F.20.000,00); Un segundo pago en fecha 29 de julio de 2008, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.18.000,00) y Un tercer pago en fecha 08 de agosto de 2008 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.10.000,00), a nombre del abogado Ricardo Bellorín; que en total suman la cantidad acordada de Bs F. 48.000,00, cantidad la cual constituye la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera. Dicha Suma Neta antes señalada ha sido acordada en esta acta de Transacción Judicial, con ocasión de la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que pone fin a este litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera, de esta Acta de Transacción Judicial, reclamos estos que han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho tanto legal como contractual que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados. Cantidades que serán consignadas por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable a nombre del reclamante ciudadano RAMON NARANJO, antes identificados.-
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- EL DEMANDANTE declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá de LA COMPAÑÍA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑÍA , sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, socios y/o accionistas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA COMPAÑÍA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, o contra las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas, que por cualquier motivo esté relacionado con los servicios que prestó a la COMPAÑÍA en el entendido que con el pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF. 48.000,00), por acuerdo transaccional, han quedado plenamente satisfechos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, o por las siguientes empresas y/o consorcios o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a ninguna de las empresas y/o consorcios. En efecto. Del mismo modo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios que haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA COMPAÑÍA en su debida oportunidad y por la cantidad que con carácter de ACUERDO TRANSACCIONAL recibe en este acto de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Por tales motivos, EL DEMANDANTE expresamente libera a LA COMPAÑÍA, de cada una de éstas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con el ordenamiento Jurídico Venezolano, con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo aplicable a la Industria Petrolera Venezolana o cualquier otro Acuerdo y/u ordenamiento jurídico. Asimismo EL DEMANDANTE, libera de cualquier reclamo o acción que haya iniciado tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los tribunales de justicia, en contra de LA COMPAÑÍA. En vista que a través de esta acta transaccional Judicial, EL DEMANDANTE satisface todas las expectativas de derecho que poseía, es por lo que en este acto libera de los procedimientos judiciales y administrativos que interpusiera EL DEMANDANTE contra de LA COMPAÑÍA.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.- El DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF. 48.000,00), los cuales LA COMPAÑÍA le cancelará a EL DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, que LA COMPAÑÍA, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más que le pueda corresponder queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA. Asimismo, EL DEMANDANTE declara que está totalmente consciente que ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA.- LA COMPAÑÍA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que EL DEMANDANTE nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos.-
OCTAVA: EL DEMANDANTE, manifiesta, haber sido notificado por LA COMPAÑÍA oportunamente de la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos y de cualquiera otra índole, a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a las labores realizadas por él y de los daños que los mismos pudieran ocasionarle a su salud, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 parágrafo uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente e Trabajo y el articulo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente EL DEMANDANTE, acepta el haber recibido de LA COMPAÑÍA a través de notificaciones escritas y charlas constantes, el programa de Seguridad Industrial, que desarrolla las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar por el, así como las políticas de prevención de riesgos es decir accidentes y enfermedades profesionales con sus correspondientes información de prevención, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Asimismo, EL DEMANDANTE, declara haber recibido oportunamente (legal y/o contractual), los implementos o útiles de higiene y Seguridad Industrial necesarios para el desempeño de la labor por el desarrollada, con conocimiento del uso obligatorio de los mismos dentro de las instalaciones de la empresa, en todo momento que se encontrara ejecutando su labor.
NOVENA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, con la finalidad de llegar a un arreglo total y definitivo de este litigio, que directa o indirectamente estén relacionado con los hechos o derechos reclamados y mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, ambas partes solicitan del tribunal Homologue el presente acuerdo, le imparta su aprobación, imparta la debida homologación de conformidad con la Ley, le de el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el presente Juicio y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos detallados anteriormente. Se hace un (01) ejemplar de esta acta, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas las partes y muy especialmente EL DEMANDANTE, libres de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este Juzgado se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de la sentencia de Homologación y del Auto que la Provea.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y tubrdel prepor aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Ricardo Bellorin
I.P.S.A N° 80.669
Apoderados Judiciales de la demandada,
Abg. Gerardo Soto Abg. Johanna Rincones
I.P.S.A N° 72.731 I.P.S.A N°66.548
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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