REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000160
Vista la diligencia presentada en fecha tres (13) de julio de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio ALEXALY SALAVERRIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.045, actuando con el carácter acreditado en autos, en la demanda que por Cobro de Retroactivo de Diferencia Salariales incoare el ciudadano MANUEL ALVAREZ contra la empresa CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A, en la cual expone: “...Previa facultad expresa, tal y como se evidencian del instrumento poder cursante en autos, en nombre de mi representado MANUEL ALVAREZ, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, …omissis…en tal sentido solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente desistimiento y en consecuencia decrete el cierre y archivo judicial del presente expediente… ” (Cursiva del Tribunal).-

Este Tribunal, ante el desistimiento del procedimiento planteado por la apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-6.609.140, parte actora en la presente causa; por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal acuerda la entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la audiencia preliminar primigenia; en consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada