REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000173
DEMANDANTE: JOSE GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.294.777.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA HERNANDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560.-
DEMANDADA: PIZZERIA Y DELICATESES L´ ANCORA C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMNDADA: JOSIBEL REYES y ARBEL MONTEVERDE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.815 y 61.350.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 09 de julio de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSE GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.294.777, contra la empresa PIZZERIA Y DELICATESES L´ ANCORA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PIZZERIA Y DELICATESES L´ ANCORA C.A, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas JOSIBEL REYES y ARBEL MONTEVERDE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.815 y 61.350, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de las Apoderadas Judiciales de la Empresa Demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PIZZERIA Y DELICATESES L´ ANCORA C.A, estando plenamente facultadas según se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad, vacaciones 2006 - 2007, bono vacacional, bono de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque, no endosables, de la cuenta Cliente número 01020402050001844171, de la empresa PIZZERIA Y DELICATESES L´ ANCORA C.A, emitido por el Banco de Venezuela, de fecha 27 de junio de 2008, por la cantidad antes señalada, a nombre del actor ciudadano JOSÉ GUAICARA, antes identificado. Es todo”.-
Declaración de la Apoderada Judicial del Demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción; y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. De igual manera, solicito la entrega del cheque presentado por la demandada. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Igualmente, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 25,26 y 28,29,32,33 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Siendo que se evidencia de instrumento poder que la apoderada judicial del demandante se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero, en este sentido, este Tribunal acuerda de conformidad y hace entrega en este acto a la abogada Maria Hernández, del cheque supra señalado, quien lo recibe conforme. Es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:23 a.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada judicial del Demandante,
Abg. Maria Hernández
I.P.S.A N° 82.560
Apoderadas Judiciales de la Demandada,
PIZZERIA Y DELICATESES L´ ANCORA C.A
Abg. Arbel Monteverde Abg. Yosibel Reyes
I.P.S.A N° 61.350 I.P.S.A N°100.815
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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