PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, PRIMERO (01) de julio de dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000395

DEMANDANTE: DAVID BRICEÑO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 15.923.521.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: ABOGADA MARIA MAGDALENA HERNANDEZ Y OTROS. ABOGADOS. INPREABOGADO N°. 82.560,
EMPRESAS DEMANDADAS: SERVICIO DE MESA 2001 C.A. Y PIZZERIA Y DELICATESES L’ANCORA, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS: ARBEL MONTEVERDE,. INPREABOGADO Nos. 61.350 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Primero (01) de julio de 2008 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, habiendo anunciado la Audiencia Preliminar el ciudadano Alguacil, se constató que se encuentran presentes, por una parte, la apoderada judicial del demandante, abogada, MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, INPREABOGADO No. 82.560, Por la otra parte, se encuentra presente la coapoderada judicial de las empresas demandadas, ABOGADA ARBEL MONTEVERDE,. INPREABOGADO Nos. 61.350 . Presentes ambas partes y con el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: producto de la Mediación hemos decidido las partes, dar por terminada la causa a través de uno de los mecanismos de autocomposión procesal como es la transacción, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” declara : que inició su relación laboral con la “LA EMPRESA”, a tiempo indeterminado, en fecha 26/06/2004, desempeñando el Cargo de MESONERO, en un horario de trabajo de lunes, martes y miércoles de 12:00 AM a 3:00 PM y luego de 7:00 PM a 12:00 PM, y viernes, sábado y domingo de 12:00 M a 12:00 PM, cargo este que desempeño hasta el 02/07/07 fecha esta en la que Renuncio voluntariamente. SEGUNDO: El Trabajador declara, libre de constreñimiento alguno: Que le sean canceladas Sus Prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho.
Que su Salario Mensual Promedio era de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.335,77) su Salario Diario era la cantidad CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMSO (Bs. F. 44,53), y su Salario Integral Diario para la prestación de Antigüedad establecida en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo es de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 49,48) que se deduce de la siguiente manera:
-SALARIO DIARIO= 44,53
-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL = 10/12=0,83/30=0,027 X 44,53 = 1,24
-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 30/12=2,5/30=0,083 X 44,53 = 3,71 .
49,48
Que su último Salario Normal Diario para las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas es de Bs. 44,53.
TERCERO: “LA EMPRESA” ofrece cancelar al TRABAJADOR, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo), Discriminados así:
HOJA DE LIQUIDACION DE PERSONAL
Código de Empleado: Lecherías Alicuota utilidad: 3,71
Apellidos y Nombres: David Briceño Alicuota Bono Vacacional: 1,24
Cedula de Identidad: V-15.923.521
Mesonero
Fecha de Ingreso: 26-Jun-04 Salario Promedio: 1.335,77
Fecha de Liquidación: 02-Jul-07 Sueldo o Salario diario: 44,35
Tiempo de Trabajo: Año Mes Días Salario Integral: 49,48
3 0 07 Motivo de Liquidación: Renuncia
CONCEPTOS DIA FACTOR MONTO
Antigüedad Art. 108 3.517,87
Horas Extras 1.442,64
Utilidades Fraccionadas 2006 2,5 30,00 44,53 1.335,77
Utilidades Fraccionadas 2004 2,5 15,00 44,53 667,89
Diferencia de sueldo Mínimo 44,53 605,17
Bono Vacacional 04-05 7,00 44,53 311,68
Intereses 644,26
Bono Transaccional 432,05
TOTAL ASIGNACIONES: 8.957,33
DEDUCCIONES:
Retención INCE. 0,50% -6,68
Adelanto de Prestaciones -3.964,01
TOTAL DEDUCCIONES: -3.957,33
TOTAL NETO A DEVENGAR: 5.000,00


CUARTO: En vista del ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, EL TRABAJADOR manifiesta su acuerdo y conformidad con el pago ofrecido por prestaciones sociales, en ocasión de la relación de Trabajo que los vinculó y en tal sentido, LA EMPRESA cancela a EL TRABAJADOR en este acto, mediante cheque No Endosable, a nombre de EL TRABAJADOR, girado contra el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente 0102-0402-05-0001844171, cheque Nro. S-92 13000024, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo), que acompañamos en copia marcado “b”, pago este que EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción por las cantidades dinerarias antes señalada, declarando que la suma ofrecida corresponde a todo lo que en derecho a ello le pertenece en ocasión del vínculo Laboral que lo unió con la accionada. Del mismo modo, declara que con la cancelación de las sumas antes indicada, LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de Trabajo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
QUINTO: EL TRABAJADOR conviene y acepta que con el pago efectuado quedan terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que pudiere tener contra LA EMPRESA, llámense estas antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, Utilidades Fraccionadas, horas extras, bono nocturno, Recargo del 10%, propina, diferencia salarial, indemnización de antigüedad, preaviso, preaviso sustitutivo, enfermedad profesional, accidente de trabajo, etc, etc, por motivo derivado de la relación laboral que entre ellos existió. En consecuencia, EL TRABAJADOR, extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago de obligaciones, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes y/o directores.
SEXTO: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, para celebrar la presente transacción son los siguientes: 1) Precaver un litigio eventual por pago de prestaciones sociales. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVO: Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se homologue la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. Seguidamente interviene la Ciudadana Jueza y expone: Vista la Transacción que antecede, producto de la Mediación, encontrando esta Juzgadora que no es contraria a derecho y que por tanto cumple con el articulo 89 literal 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del reglamento de la ley Orgánica del trabajo, Este Tribunal, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se le hace entrega en este acto a las partes, las pruebas presentadas en su debida oportunidad. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es justicia en la ciudad de Puerto La Cruz a la fecha de su presentación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Maria Carmona.

Los Comparecientes:













“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”