REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-000541
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2008 suscrita por las abogados RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA Y LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 109.199 y 109.153 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora mediante la cual desiste del presente procedimiento de acuerdo con los artículos 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el capítulo III del desistimiento y del convenimiento artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que en fecha 11 de julio de 2008 se llevó a cabo la instalación de la audiencia preliminar, habiendo comparecido ambas partes. Asimismo se observa que el apoderado judicial de la parte demandada TOMAS IGNACIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.677, en esta misma fecha aceptó y convino expresamente en dicho desistimiento solicitando a su vez se homologue el mismo y se archive el expediente. De igual forma se evidencia que cursa a los folios 13 al 16 de la primera pieza instrumentos poderes que facultan expresamente a las apoderadas RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA Y LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS para desistir en la presente causa; siendo así esta Juzgadora considera que no es contrario a derecho tal desistimiento, razón por la cual este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado por las apoderadas judiciales de la parte actora. Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. María Carmona.
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