REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona Veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000511
PARTE ACTORA MOISES OCHOA MEDINA.. titular de la cédula de identidad No.5.492.215.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA GUEVARA y ELIXABEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nos 62.571 y 106.371 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C. A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG JUAN ORTIZ INPREABOGADO No.s 41.889.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .
En Barcelona, a los Veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las doce (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante, ciudadano MOISES OCHOA MEDINA, arriba identificado, su apoderadas judiciales, abogadas ZEZARINA GUEVARA y ELIXABEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nos 62.571 y 106.371 respectivamente.; También se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A. abogado JUAN ORTIZ, arriba identificado La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. Se hace presente en este acto el ciudadano: JOSE GREGORIO ACOSTA COCHE, titular de la cédula de identidad No. 5.195.025, asistido del abogado JUAN ORTIZ, Inpreabogado No. 41.889. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, por lo que seguidamente interviene el abogado JUAN ORTIZ, como apoderado judicial de la empresa demandada CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A. y expone: en nombre de mi representada, demandada en la presente causa niego que el ciudadano MOISES OCHOA MEDINA, arriba identificado, en su carácter de accionante, haya prestado servicios en ningun momento para mi representada, por lo cual mal pueden haberse generado beneficios algunos como lo demanda. Es todo. Interviene el ciudadano JOSE ACOSTA COCHE, ya identificado, asistido de su abogado quien expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 53 d ela Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intervengo en esta instancia o proceso, en forma voluntaria como tercero excluyente,. Ya que el demandante nunca prestó servicios para la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A., pero sí lo hizo de manera ocasional con mi persona, haciendo viajes o transportes de materiales solo en los momento que se requería, sin que existiera dependencia alguna, ya que ejecutó labores por mi propia cuenta para lo cual compro materiales para ejecutar obras de diferentes índole y es en ese sentido, que al efectuar la compa-venta de material el demandante me cobra un flete por traslado en vehiculo que me presta de buena fe, la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A.; sin embargo, por dedicarme libremente a esta operación, es poco el ingreso que poseo, y en aras de dar por concluido este proceso, al igual ingreso como tercero excluyente, y para hacer menos oneroso el mismo, a las partes, sin reconocer ningún concepto demandado, ofrezco al demandante, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES(Bs. 16.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo) en este acto, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en quince días hábiles, contados a partir de la presente fecha y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en treinta días hábiles también contados a partir de la presente fecha. De ser aceptado dicho ofrecimiento por el demandante, solicito al tribunal declare terminado el presente juicio en autoridad de cosa juzgada, tanto en contra de la demandada como en contra de mi persona. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, ciudadano MOISES OCHO MEDINA, ya identificado, encontrándose acompañado en este acto de sus apoderadas judiciales arriba identificadas y expone. Que acepta el ofrecimiento de pago que le hace el ciudadano JOSE ACOSTA, como tercero excluyente, liberando asimismo de toda responsabilidad a la demandada CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., en los términos ya expuesto, asimismo una vez que conste en autos el pago integro aquí convenido se de por terminada la causa. Es todo. Seguidamente ambas partes piden les sea expedidas dos copias certificadas de esta acta.. Es todo. La Jueza quien preside este acto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente Transacción producto de la Mediación, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, con la advertencia, que una vez que conste en autos el pago total aquí convenido, se dará por terminada la causa y se ordenará el archivo judicial del expediente. Se les hace entrega en este acto a las partes de los escritos de pruebas presentados y se les expide una copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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