REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho (28) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000328.
PARTE ACTORA: ROMULO DAVID GUAITA JIMENEZ. titular de la cédula de identidad No. 16.252.209
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. LOLYVETTE ROJAS PEREZ. Inpreabogado No. 103.703..
DEMANDADA: HOTEL OASIS. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano: JOSEF MEIER, titular de la cédula de identidad No. 6.137.808, Presidente, , asistido del abogado GERARDO JOSE BUSTAMANTE IBARRA. INPREABOGADO. 10.088.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE RECARGO POR DIA DE DESCANSO (DOMINGOS) EFECTIVAMENTE LABORADOS Y NO REMUNERADOS.
Hoy, Veintiocho (28) de julio de 2008, siendo las Diez.(10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma el Presidente de la empresa demandada “COLUMBUS HOTELS CORPORATION CA. (Hotel Oasis), : Ciudadano: JOSEF MEIER, titular de la cédula de identidad No. 6.137.808, según consta de estatutos sociales de la empresa que consta en autos, encontrándose debidamente asistido del abogado GERARDO JOSE BUSTAMANTE IBARRA. INPREABOGADO. 10.088, También se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada LOLYVETTE ROJAS PEREZ. Inpreabogado No. 103.703. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa hemos decidido suscribir una transacción, la cual queda redactada bajo los siguientes términos: en este sentidos interviene la representación de la empresa demandada y expone: Tal y como ha quedado aclarado en la instalación de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, mi representada niega y rechaza en todas y cada una de sus partes los conceptos demandados por improcedente, no obstante, a los fines de no continuar con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 619,91), por los conceptos libelados. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la demandante y expone: A los fines de dar por terminada la causa y estando debidamente facultada por mi poderdante, declaro de manera libre y espontánea, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, la cual recibo en este acto a satisfacción de mi poderdante. Es todo. Seguidamente las partes solicitan de este Tribunal, la homologación de la presente Transacción, y que les sea expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta y que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
Apoderada Judicial de la Demandante _______________________.
Representante legal de la Demandada: _______________________
Abg. Asistente: ____________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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