REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003055
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de julio de 2008, entre la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER SODINSA, constituida mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2005, quedando inserto bajo el No. 52, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, inscrito bajo el No. 37, Tomo 29C, representada por el abogado en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.213, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2007, quedadno inserto bajo el No. 38, Tomo 176, el cual consigna a los autos, por una parte, y por la otra el trabajador, ciudadano: ARGENIS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.941.589, asistido en ese acto por la abogado en ejercicio LOURDES MARTINEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.442, Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 22.010,00.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona
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