REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta (30) de julio de 2008.
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001185

DEMANDANTE DAILYS ALFARO. . TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.14.765.441.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE. ABOGADA. LOLYVETTE ROJAS, INPREABOGADO No. 103.703.
EMPRESA DEMANDADA: SERENOS NACIONALES C.A..
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ORLANDO VELASCO EVANS. CEDULA DE IDENTIDAD No. 3.441.164.
ABOGADA ASISTENTE: ZOILA ROJAS PEREZ. INPREABOGADO No. 106.427
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Treinta (30) de Julio de 2008, siendo las 9:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la apoderada judicial de la demandante, abogada LOLYVETTE ROJAS; También está presente el ciudadano ORLANDO VELASCO EVANS.., apoderado de la empresa demandada, asistido por la abogada ZOILA ROJAS. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido las partes dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta; en este sentido interviene el apoderado de la empresa demandada, asistido de su abogada arriba identificados y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco pagarle la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 593,oo), pagaderos en su totalidad el día 14 de Agosto de 2008, es decir, a través de único pago. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora. Es todo. Seguidamente interviene la APODERADA JUDICIAL DE LA parte demandante, quien se encuentra debidamente facultada para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero, entre otras y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representada, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida dos (2) copias certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona.
Apoderada de la Demandante _______________________.

Representante Legal de la Demandada: ____________________

Abg. Asistente: ____________________________



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”