REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2007-001109
Visto el escrito de transacción celebrado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2008, entre la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, bajo el No. 21, tomo 122-A Qto, empresa nacionalizada, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.334, en su condición de apoderado judicial, por una parte y por la otra la abogado TERESA LICHUCK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.609, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LILIBETH PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.712.170, siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación.
Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 343,96. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en el texto del documento transaccional, y siendo que las mismas se suscriben después de la terminación de la relación de trabajo, encontrando esta juzgadora que no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, cumpliendo en consecuencia con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad conforme al artículo 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de la República, así se decide, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. María Carmona.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. María Carmona.