REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000428
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE MALAVE. titular de la cédula de identidad No. 8.313.958.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO y RAFAEL ANTONIO CASTRO. Inpreabogado Nos. 91.160 y 106.383.
DEMANDADAS: ESTACIONAMIENTO PUEBLO NUEVO, C.A., TALLES ESCUELA SIGLO XXI, C.A. y GLASURIT ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: POR GLASURIT ORIENTE C.A. OSCAR VILLEGAS NAVARRO, Inpreabogado No. 64.336, por ESTACIONAMIENTO PUEBLO NUEVO, C.A., el abogado BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953; por TALLER ESCUELA SIGLO XXI C.A.; el abogado CARLOS LANDER CHACIN, Inpreabogado número 26.231.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .
Hoy, nueve (09) de julio de 2008, siendo las Once.(11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los apoderados judiciales del demandante, GUSTAVO JOSE MALAVE, arriba identificado, abogados DAMELYS JOSEFINA TORRES CEDEÑO.y RAFAEL ANTONIO CASTRO. Inpreabogado Nos. 91.160 y 106.383, respectivamente, según poder que consta en autos; También se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa codemandada GLASURIT ORIENTE, C.A.., abogado OSCAR VILLEGAS NAVARRO, Inpreabogado No. 64.336,. Se encuentra también el abogado CARLOS LANDER CHACIN, Inpreabogado número 26.231 apoderado judicial de la codemandada TALLER ESCUELA SIGLO XXI C.A.; así como presente se encuentra también, el Abogado BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.953, apoderado judicial de la codemandada ESTACIONAMIENTO PUEBLO NUEVO C.A., según poderes insertos a los autos.. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de los presentes, quienes después de revisar conjuntamente con la jueza los conceptos demandados y los argumentos de las partes, intervienen los apoderados judiciales de las empresas demandadas GLASURIT ORIENTE, C.A.., abogado OSCAR VILLEGAS NAVARRO, Inpreabogado No. 64.336 y. TALLER ESCUELA SIGLO XXI C.A el abogado CARLOS LANDER CHACIN, Inpreabogado número 26.231 y exponen: Queremos dejar establecido en este acto la improcedencia de la Unidad Económica alegada por cuanto no están dadas las condiciones y exigencias establecidas en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 21ni con las reiteradas decisiones que ha dictado la sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al respecto. Es todo. Seguidamente intervienen la parte demandada ESTACIONAMIENTO PUEBLO NUEVO C.A., y la parte demandante a través de sus apoderados judiciales, ya identificados y exponen: Producto de la mediación hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados derivados de la terminación de la relación de trabajo, en nombre de mi representada ESTACIONAMIENTO PUEBLO NUEVO C.A., ofrezco al demandante, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 6.500,oo), pagadero el dia viernes próximo 11 de julio de 2008. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados derivados de la terminación de la relación laboral, tomando en cuenta que mi representada no tiene el número de trabajadores que la obligue a cancelar la cesta ticket como lo demanda, exceptuada por lo tanto de cumplir con el decreto Ley sobre programa de alimentación para los trabajadores, descontando asimismo los adelantos de prestaciones sociales recibidos por el demandante durante la existencia de la relación de trabajo. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de sus apoderados judiciales, ya identificados y exponen: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio y en aras de la conciliación que preconiza nuestra Constitución Nacional, manifestamos en nombre de nuestro representado, estando ampliamente facultados para ello, que de manera libre, espontánea y voluntaria, aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona..
Los comparecientes.
Apoderados del demandante: _______________________.
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Apoderados Demandados: _______________________.
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.
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