REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000747
DEMANDANTE: RAFAEL VICENTE CHACIN SABINO
DEMANDADA: TELEVISORA DE MARGARITA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAFAEL VICENTE CHACIN SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.954.628, contra la empresa TELEVISORA DE MARGARITA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el trabajador accionante ya identificado, y el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.442, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente. Se deja constancia que la accionada no compareció ni por sí ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. No obstante, por cuanto se evidencia del libelo de demanda, que el actor indicó como domicilio principal de la accionada el estado Nueva Esparta, sin que conste en las actas procesales que conforman el presente expediente, que el juzgado sustanciador le haya concedido término de distancia a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que contara con tiempo sufiente para no sólo trasladarse hasta la sede de este juzgado, sino también para que prepara su defensa, como lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual genera como consecuencia que este juzgado se vea impedido de instalar la audiencia preliminar y en consecuencia, reponga la causa al estado de conceder a la demandada tres (03) días continuos como término de distancia, contados desde el día de hoy exclusive. Dejándose expresa constancia que la instalación de la audiencia preliminar tendrá lugar el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al vencimiento de dicho término de distancia, a las 11:00 de la mañana, teniéndose a las partes a derecho, oportunidad en la cual deberán presentar sus pruebas. Siendo las11:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Chacin Sabino Rafael Vicente
El apoderado de la parte actora,
Abg. Alfredo Rafael Cabrera
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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