REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: BP02-L-2007-000970

Visto el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado en fecha 11 del mes y año en curso, entre la abogada MARIBEL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.921, actuando en su condición de apoderada judicial de las demandantes, ciudadanas ZULEIMA COROMOTO MYERS DIAZ y NEDDY MARJORIE VASQUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.007.491 y V-3.672.706 y la abogada MARIA EUGENIA MORILLU TIMAURY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 34.064, en su carácter de apoderada judicial del demandada, A.C.E.S. COLEGIO SALESIANO PI XII, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público y tomando en cuenta que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada