REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000217
DEMANDANTE: WILLIANS JOSE GUARIQUE SIFONTES
DEMANDADA: CORPORACION MAS VERDE, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano WILLIANS JOSE GUARIQUE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.287.692, contra la empresa CORPORACION MAS VERDE, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado JUAN MOISES LOPEZ GUAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.067. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ZURANY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.616, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
En nombre de mi representada propongo pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de seis mil quinientos bolívares actuales (Bs. 6.500,00), mediante cheque a su nombre, pagaderos por ante este juzgado y hasta el día viernes 18 del mes y año en curso, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de salarios, bono de asistencia puntual y perfecta, refrigerio, útiles escolares, cupones de alimentación y horas extras.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando con ese ofrecimiento satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha señalada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con el pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se devuelven las pruebas a las partes quienes las reciben conformes. Siendo las 11:03 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La parte actora,

William Guarique,
El abogado asistente,

Abg. Juán López
La apoderada de la demandada,

Abg. Zurany Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.