REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003234


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 11 del mes y año en curso, entre los trabajadores UNER ANTONIO MARICUTO y HECTOR RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.279.913 y V-8.244.340, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.269 y la empresa AGRIBANDS PURINA VENEZUELA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de julio de 1968, anotada bajo el nro. 33, tomo 3-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.151 y; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada