REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002981
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 27 de junio del año en curso, y consignado el poder exigido por este juzgado en fecha 15 del mes y año que discurren, entre la empresa HIPERCOLOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el nro. 23, tomo A-56 en fecha 07 de noviembre de 2003, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.112 y el trabajador FRANCISCO MANUEL BLANCO CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.521.570, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.520; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria acc,
Abg. Ysveth Milagro Ramírez
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