REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003247
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 14 del mes y año en curso, entre la empresa DIPROCHER BARCELONA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 25, tomo A-87 en fecha 15 de diciembre de 1992, siendo su última modificación inscrita en esa misma oficina de registro en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el nro. 14, tomo 6-A, representada por su vice-presidente, ciudadano ALCINDO DE ABREU AIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.141.817, asistido por la abogada en ejercicio BETSY RAMIREZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.687 y la trabajadora MARYORI LISETH MONTENEGRO QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.508.713, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE DIAZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.371; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria acc,
Abg. Ysveth Milagro Ramírez
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