REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2008-000294
DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA URBAEZ DE DUM
DEMANDADA: MATERIALES CHAMARIAPA, C.A.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare la ciudadana MAGALY JOSEFINA URBAEZ DE DUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.812.251, contra la empresa MATERIALES CHAMARIAPA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la ciudadana MENESES GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.457.054, en su condición de directora de la demandada, carácter que se evidencia de copia simple de los estatutos consignados en autos y cursantes desde el folio 34 al 45 del expediente, asistida por la abogada en ejercicio OLY DEL VALLE MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.657; y por cuanto la trabajadora reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el proceso de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La representante de la demandada,

Meneses Gregoria Josefina,
La abogada asistente,

Abg. Oly Del Valle Meneses
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada