REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000290
DEMANDANTE: ESPINOZA RODRIGUEZ ELIZABETH
DEMANDADAS: INVERSIONES CAFÉ DIGITAL, C.A., y DISTRIBUIDORA DONNA TELLO, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ESPINOZA RODRIGUEZ ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.000.950, contra las empresas INVERSIONES CAFÉ DIGITAL, C.A., y DISTRIBUIDORA DONNA TELLO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio YARVALYN VARGAS RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.148, quien además funge como apoderada judicial de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 8 y 9 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano PIÑUELA RAMIREZ JESUS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.476.478, en su condición de presidente de las demandadas, cualidad que se evidencia de copia de los estatutos sociales de ellas cursantes en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, y revisados como han sido los cálculos por los conceptos derivados de la relación de trabajo, propongo en nombre de mis representadas, pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), de la siguiente forma: el día 28 de julio de 2008 la suma de Bs. 4.000,00 mediante cheque a nombre de la demandante y por ante este Tribunal; el día 28 de agosto de 2008 la cantidad de Bs. 3.000,00 fuera de la sede del Tribunal, dado que éste se encuentra para la fecha de receso judicial, estando comprendidos dentro de ese pago total los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones del artículo 125 de la misma ley y los salarios caídos dejados de percibir.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de las demandadas en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dichas empresas ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos acordados en las fechas señaladas, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con los pagos acordados de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve a las partes las pruebas consignadas, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:10 se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La parte actora,


Espinoza Rodríguez Elizabeth
La abogada asistente,


Abg. Yarvalyn Vargas
El presidente de las accionadas,


Piñuela Ramírez Jesús
La abogada asistente,

Abg. Mercedes Curiel
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.