REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003341
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 18 del mes y año en curso, entre la empresa FABRICA DE GIELO ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado en fecha 10 de enero de 1992, bajo el nro. 32, tomo A-1, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 03 de diciembre de 2007, bajo el nro. 63., tomo A-48, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038 y el trabajador JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.919.161, asistido por la abogada en ejercicio, VANESA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.045; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
|