REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000550
DEMANDANTE: YANITZA DEL CARMEN GOMEZ NARVAEZ
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL ANGEL MOTTOLA
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana YANITZA DEL CARMEN GOMEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.349.654, contra la UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL ANGEL MOTTOLA, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante y la abogada en ejercicio INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.231, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 13 y 14 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.988, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con el ánimo de terminar el presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de dos ciento noventa y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.194,50), monto éste que resultó luego de haber hechos las revisiones a las documentales pertinentes que constituyen las pruebas en esta causa, de las que se comprobó que la accionante recibió anticipo de prestación de antigüedad, así como pago por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses sobre prestación de antigüedad y cesta ticket, generándose como diferencia sólo la suma arriba indicada y por ende ofrezco a la trabajadora accionante dos cheques identificados así: nro. 13000618 de fecha 23 de julio de 2008, por Bs. 1.500,00, a su nombre y girado contra la agencia bancaria Mi Casa; así como nro. 24166897 por Bs. 694,50 de esta misma, de Banesco a nombre de la apoderada de la demandante, abogada INES PIÑANGO, éste último elaborado así, a solicitud de la actora que a su decir es por concepto de honorarios profesionales y que totaliza la suma de Bs. 2.194,50 por la diferencia surgida por los conceptos indicados en el libelo de demanda.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto los cheques identificados, entregándole en este momento a mi apoderada el emitido por la suma de Bs. 694,00, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la accionada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda devolver las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:18 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,

Abg. Inés Del Valle Piñango

La apoderada de la demandada,

Abg. Luisa Aurora Borges


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.