REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000887
DEMANDANTE: GUILLERMO FERNANDO MENDEZ
DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE DUCTURIA, C.A. (SINDYRCA)
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano GUILLERMO FERNANDO MENDEZ, salvadoreño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 81.501.341, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE DUCTURIA, C.A. (SINDYRCA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante ya identificado y el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 66.934, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 7 del expediente. Igualmente comparece la ciudadana GRISONI DE RIGO SANDRA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.462.803, en su condición de presidenta de la demandada, carácter que se evidencia de copia simple de los estatutos de la empresa cursante en autos, asistida de la abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.515. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, persisto en el despido y en consecuencia propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de doce mil doscientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 12.294,84), de la manera que sigue: tres pagos constituidos cado uno de ellos en la suma de cuatro mil noventa y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 4.098,28), en las fechas siguientes: 01, 15 y 30 de agosto de 2008, mediante cheques a nombre del trabajador demandante, y que comprenden los conceptos que se detallan a continuación: 45 días de antigüedad, a razón de salario integral cual es de Bs. 88,42 diario, más los intereses sobre ese concepto conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas 12,.5 días por Bs. 83,33 que es el salario normal diario, bono vacacional fraccionado 5,83 días a razón de salario normal, conforme los artículos 223 y 225 de la misma ley, utilidades fraccionadas 12,5 días a razón de salario normal conforme el artículo 174 ibidem, salarios caídos desde la notificación que se me efectuó hasta el día de hoy, 20 días por indemnización de antigüedad y 30 días por preaviso sustitutivo, a razón del salario integral diario, ambas conforme lo establecido en el artículo 125 ejusdem., es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, y una vez la demandada cumpla con los pagos acordados, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo devuelve en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:28 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La parte demandante,

Mendez Guillermo Fernando
El apoderado de la parte actora,

Abg. Rafael Ramírez Obando
La representante de la demandada,

Grisoni Sandra Elizabeth,
La abogada asistente,

Abg. Yamilet Gutierrez


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.