REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO N°: BP02-L-2007-000018

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARBELIS DE LOS ANGELES SALAVERRIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.678.209, en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COSONOVA, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 10 de enero de 2007, siendo admitida la demanda en fecha 18 de enero de 2007; consignando el Alguacil las resultas de la notificación de la accionada en fecha 08 de marzo de 2007, la cual fue imposible practicar.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación del libelo de demanda, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que debió dársele al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:05 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. YiraliQuijada