REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000531
En fecha catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2.008), la abogada LINDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.704, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDSON MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.736.475, acreditado en autos como parte demandante, por una parte; y por la otra, el Abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.731; procediendo como apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000531 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano EDSON JAVIER MOLINA PINEDA, contra la empresa OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., comprometiéndose la empresa accionada a cancelare a favor del demandante una única suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles a la fecha en que se presentó la transacción que hoy se homologa; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole el valor de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago de la obligación asumida; solicitando asimismo se expidan sendas copias certificadas de la homologación solicitada, del auto que la homologue y del auto que ordene expedirlas. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las representaciones judiciales de ambas partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el representante judicial el demandante EDSON JAVIER MOLINA PINEDA y la representación judicial de la empresa accionada OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000531, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que la empresa accionada se comprometió a realizar el pago acordado dentro del lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de haberse presentado la transacción en referencia; y haber sido expresamente solicitado por las partes, este Tribunal no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en las actas procesales haberse realizado el pago señalado. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS



NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 16 de julio de 2.008, siendo las 10:05 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS