REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000222
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho (2.008), el ciudadano VÍCTOR RAFAEL AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.339.472, acreditado en autos como parte integrante del litis consorcio demandante representado para ese acto por el Abogado CELSO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.165, por una parte; y por la otra, las Abogadas HAYDEE MUÑOZ y/o JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, procediendo como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), consignaron escrito contentivo de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000222 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos MANUEL TOLEDO, TONY SIFONTES, KEYLA TAHINA MÉNDEZ, ARTURO MICET AGUILERA, ANDRIS VICENT, MELVIN RIVERO, JORGE BURIEL, FRAN CAGUA, JESÚS MAZA, JHONNY FERNÁNDEZ, RAMÓN CAIBE, JESÚS MEDINA, GIANCARLO COA, JESÚS CARIA, YURAIMA ÁLVAREZ, LIGIA MILLÁN, ANDY ARAY, PASCUAL LAREZ, VÍCTOR AGUILERA Y CESAR RUIZ, contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor del demandante un único pago por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.620,93) el cual se llevó a cabo mediante la entrega al trabajador codemandante de un cheque de gerencia signado con el Nro 43905887 de BANESCO, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expidan a ambas partes copia certificada de la homologación solicitada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las representaciones judiciales de ambas partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el representante judicial del codemandante VÍCTOR RAFAEL AGUILERA y la representación judicial de la empresa accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), dando por terminado respecto a dicho ciudadano el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000222, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que este co-actor reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.620,93), la causa conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse la parte reclamante de un litis consorcio, se considera concluida sólo con respecto a este demandante, quedando en curso respecto de los restantes coaccionantes. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 28 de julio de 2.008, siendo las 3:07 p.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS