REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000962
PARTE DEMANDANTE: AGUSTÍN CAMPOS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.420.358.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NELSON LÓPEZ VÁSQUEZ y PABLO SAVELLI LOAIZA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.731 y 107.619.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO) la cual se encuentra inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 3 de noviembre de 1.964, bajo el Nro 38, folio 147 y siguientes, Tomo V, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de dicho año.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PETRA JUDITH BASTARDO y CARLOS SIFONTES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.41.551 y 33.212, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de despacho de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano AGUSTÍN CAMPOS HEREDIA, contra la empresa FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO), antes identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la secretaria Abog. NOEMÍ MOGNA PARÉS y el alguacil DANIEL ARMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderados; encontrándose presente únicamente los representante judiciales de la empresa accionada, abogados CARLOS SIFONTES BRITO y PETRA JUDITH BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.212 y 41.551, respectivamente. Se advierte que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 10.295.320. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el reclamante AGUSTÍN CAMPOS HEREDIA, contra la empresa FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FUNDAUDO) partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:10 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LOS APODERADOS DE LA EMPRESA ACCIONADA

ABOG. CARLOS SIFONTES BRITO

ABOG. PETRA JUDITH BASTARDO


LA SECRETARIA


ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS