REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 16 de Junio de 2.008
198° y 149°
CAUSA N° BP01-X-2008-000039
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.
Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano: WILLIANS JOSE FLORES, Abogado en ejercicio, Defensor de Los Ciudadanos: ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, en contra de la Ciudadana ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. LIBIA ROSAS MORENO, Juez Presidente Temporal de esta Corte de Apelaciones, En fecha 16 de Junio de 2.008, la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, se avoco al conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
De la revisión de la causa, se evidencia que el Abogado WILLIANS JOSE FLORES, Recusó a la Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, manifestando que se enteró que la referida Juez omitió opinión con respecto a la causa dejando saber a varias personas cual era su opinión sobre el futuro juicio en contra de sus defendidos respecto al fondo de la causa….-
DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO
Visto el escrito de Recusación presentado en mi contra por el ciudadano WILLIANS JOSE FLORES, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos: ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, mediante la cual expresa, entre otras cosa: cito: “…quien suscribe quiere hacer de su conocimiento que usted se encuentra incursa e una de las causales de recusación contenidas e e artículo 86 del Código Procesal Penal venezolano Vigente, específicamente la establecida en el ordinal 8°, relativa a motivos Graves que afecten su imparcialidad…”. Ahora bien, mi conducta como Juez a cargo del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, ha sido encaminada en mantener la igualdad de las partes, de manera objetiva, pues es el momento del debate que las partes tienen la valiosa oportunidad de presentar sus argumentos y presentar pruebas ante el Juez, quien deberá apreciar en los testigos no sólo sus dichos, sino su psicología, ademanes, gestos, fenología, reacción corporal y otros aspectos, de la inmediación, el derecho a ser juzgado por los Jueces naturales, se encuentra consagrado en el numeral 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, como ustedes podrán apreciar estimados Magistrados, la razón alegada por el Abogado antes mencionado, no está basada en un serio fundamento propio, considera esta Juzgadora que el escrito presentado carece de toda lógica, de motivación y fundamentación, aunado a ello, la incoherencia existente en dicho escrito, pues se desprende de las actuaciones que dicho asunto principal ingresó a este Tribunal que dignamente dirijo en fecha 13-05-2008, igualmente se desprende de las actuaciones principales que el escrito de recusación en mi contra fue presentado en fecha 09 de mayo del año 2008, situación esta en primer lugar que resulta ilógica a m saber y entender.
El referido Abogado denuncia también en su escrito de recusación textualmente lo siguiente: “La defensa ha denunciado en la presente causa varios motivos de nulidad y varias razones jurídicas que no han logrado ser resueltas hasta la presente fecha. Nos hemos enterado que usted ya ha omitido opinión al respecto, pues ha dejado saber a varias personas cual es su opinión sobre el futuro en contra de mis defendidos respecto al fondo de la causa”.
En tal sentido considero que cronológicamente en el tiempo, es imposible que actuando como Juez e la presente causa pudiera lograr resolver los motivos de nulidad y razones jurídicas a la cual hace referencia la defensa pues; como ya lo expresé anteriormente, la causa ingreso a este Tribunal el día 13 de mayo del año 2008 y el día 14 de mayo tengo conocimiento de la recusación en mi contra que se recibió en la U.R.D.D de este Circuito el día 09 de Mayo del presente año.
Es evidente que no tengo conocimiento de las referidas actuaciones y por ende caracterizándome por ser una persona responsable, seria y fiel cumplidora de mis funciones en el sentido de la objetividad imparcialidad y sobre todo el ser equitativa y tratar de mantener la igualdad entre las partes, tan es así que desde el año 2005, oportunidad en la que ingresé al Poder Judicial específicamente en esta extensión Judicial, es la primera vez que soy objeto de una recusación judicial, pues cuando he considerado que subjetivamente me encuentro incursa e cualquiera causal de las establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, personalmente me he inhibido, pero en el presente caso ni siquiera conozco de las actuaciones procesales y como lo dije anteriormente, jamás he emitido opinión al respecto. El recusante basa su recusación en los dichos de unas personas de nombre Giacomo García y Yusmary Rodríguez, personas estas que ni siquiera conozco.
Igualmente manifiesta que he dejado saber a varias personas cual es mi opinión, cuando ni siquiera acostumbro a reunirme e grupo en virtud de la condición del cargo que desempeño, considerando esta humilde juzgadora que en aras del restablecimiento de la efectivamente verdad sean llamadas estas personas a declarar, quienes al juramentarse ate esta digna Corte de apelaciones deben expresar única y exclusivamente la verdad, pues de lo contrario pudieran estar incursas en tipos penales delictuosos, pues reitero son personas que no conozco, así como tampoco reitero no acostumbro a reu7nirme en grupo por mi condición de Juez y menos aun a emitir opinión sobre una causa sometida a mi consideración, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones esta recusación resulta temeraria, toda vez que el escrito de recusación fue presentado e fecha 09-05-2008 y registrado ante un Tribunal de Control el cual acompaño al presente escrito signado con la letra “A”, pues insisto el asunto BJ11-X-2008-000007 fue recibido por la coordinación del Pool de secretarias e fecha 13 de Mayo del año 2008 tal como se evidencia de la Copia certificada extraída del Libro de Distribución de Asuntos Nuevos correspondientes a la Unidad de Correo Interno de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual acompaño signado con la letra “B”, posteriormente y en esta misma fecha 13 de Mayo del año 2008 se le dio el respectivo auto de entrada, el cual se inserta distinguido con la letra “C” y tengo conocimiento el día 14 de mayo del año 2008 que fui recusada en fecha 09 de mayo del año 2008. Se pregunta esta Juzgadora: ¿en que oportunidad pude haber incurrido en alguna causal de recusación tal como lo señala el precitado abogado en su escrito de recusación de fecha 09-05-2008 en la causa que ingreso como asunto nuevo al Tribunal que presido en fecha 13-05-2008 sin esta juzgadora haberse avocado al conocimiento de la causa?.
En este sentido y no existiendo ninguna causal de recusación que me impida seguir conociendo del presente asunto, solicito sea declarada la INADMISIBILIDAD de la presente RECUSACION, por las razones previstas en el artículo 92 de la norma adjetiva penal, por no existir causal alguna que la fundamente, llamando la atención de la Corte de Apelaciones, e el hecho de que algunos abogados han hecho de la Recusación, en esta extensión judicial una practica basada en motivaciones infundadas pero que ciertamente causan retraso procesal, socavando lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, por lo cual ratifico mi solicitud de declaratoria de INADMISIBILIDAD de esta Recusación…”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Esta Corte para decidir lo hace en los términos siguientes:
Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:
Observa esta Corte, que el Ciudadano: WILLIANS JOSE FLORES, Recusó al Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal extensión el Tigre y el mismo no ofertó los medios de pruebas pertinentes para acreditar la causal, vulnerando así el contenido del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice las indicaciones y fundamentos que motivan su incidencia, así como el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las maneras de Inadmisibilidad de las Recusaciones, es decir que prohíbe tanto las Recusaciones Infundadas como las Recusaciones Extemporáneas. Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.
En el caso que nos ocupa, observamos que la Recusación planteada por el Ciudadano: WILLIANS JOSE FLORES, es temeraria, que lo que persigue es que no se administre justicia en el asunto.
De allí resulta forzado concluir que la presente recusación tal como ha sido planteada resulta infundada, por cuanto no tuvo fundamentación alguna. Por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado WILLINAS JOSE FLORES, en su carácter de Defensor de los ciudadanos; ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS Y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, en contra de la Ciudadana DRA. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal extensión el Tigre.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR,
GCMC/Betzaida.