REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES

Barcelona, 17 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N° BK01-X-2008-000012
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS .

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 15 de Mayo de 2.008, por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra los ciudadanos: HERNA JOSE GUZMAN MARTINEZ Y ROGER ANTONIO PERICAGUAN.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, En fecha 16 de Junio de 2.008, el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, se avoco al conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la Juez titular de este Despacho, es familiar de la victima ciudadana: JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, por cuanto la misma es sobrina de su señora madre.

Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto es que ME INHIBO de conocer la presente causa, todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal…..”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que la victima ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, tiene parentesco consanguíneo con su señora madre, por ser tía de la misma.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 1° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación.

Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….1°… “por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA y la declara CON LUGAR. Así se decide.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA DE LANZA, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO



EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZ SUPERIOR,


DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,


LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR,