REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Junio de 2008.-
198º y 149º

ASUNTO: BJ01-X-2008-000038
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS.

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el Abogado DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. SALIM ABOUD NASSER, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ESCRITO DE RECUSACION.

El escrito de recusación presentado por la referida Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas señala:

“…Visto y analizado el auto de la decisión de fecha 28 de Mayo del presente año, en el asunto principal signado bajo el N° B01-P-2008-000701, del Juzgado Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida en contra del Imputado: JESUS MANUEL MUÑOZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y USO DE ACTOS Y DOCUMENTOS FALSOS…de la revisión minuciosa…el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Estado Anzoátegui manifiesta, tal y como consta e la referida Acta, el cual se anexa, lo anteriormente trascrito, nos tendríamos que preguntar primeramente, ¡ A cado la sana administración de justicia, el Juez puede evaluar los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado e la etapa intermedia, sin haberse realizado la Audiencia Preliminar, como en el presente caso lo hizo el Juzgador?...es costumbre que el Juez al fundamentar el auto de la decisión que motiva a una revisión de Medida cautelar, pueda realizar juicio de valoración al fondo sobre los elementos de convicción, concluyendo el recusado Juez que los mismos no conllevan a desvirtuar la presunción de inocencia? Y por otro lado, si el Juez considera actualmente, tal y como lo hace ver la decisión de la cual sobreviene la p’resente recusación, que el imputado no es autor o participe de la comisión de los delitos, por los cuales el Ministerio Público le acuso, como es…en ese orden de ideas resulta sorprendente ver, como el Juez recusado revisa y sustuye la medida de privación por una menos gravosa, aludiendo para ello que: evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este Órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege la Constitucionalmente al procesado, aunado a la sórdida afirmación por parte del Órgano Jurisdiccional de control Primero del Estado Anzoátegui, quien afirma que a la presente fecha cesó e peligro de obstaculización en la investigación porque según el recusado, el Ministerio Público ya presentó su conclusivo…por otro lado, es que no se percató el Juez de Control, que los hechos no han variado, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo sucedieron los mismos, el Ministerio Público, en un primer momento requirió su deposición explicando los fundados elementos de convicción que conllevaron al Representante Fiscal a solicitar en un principio del proceso la aplicación de una medida de coerción personal, con el fin de asegurar y garantizar la sujeción del imputado al proceso…peor aún, para el Ministerio Público no cabe duda que asistir a la celebración de la audiencia preliminar bajo el arbitrio del Juez de Control SALIM ABOUD NASSER, en su condición de Juez Primero (01) de Primera Instancia e Funciones de Control del Estad Anzoátegui, en el presente proceso, resultaría absolutamente inoficioso, toda vez que el mismo y de manera anticipada, emito opinión adelanta y al fondo sobre un asunto sobre el cual ejerce conocimiento e razón de su función de Juez Control de Garantías y derechos Constitucionales. En ese sentido, no nos cabe la menor duda de que para SALIM ABOUD NASSER, en su condición de Juez Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, en este momento y etapa del proceso, vale decir ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el acusado JESUS MANUEL MUÑOZ, es no culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y US DE ACTOS Y DOCUMENTOS FALSOS… +*Con motivo de revisión de actuaciones procesales que conforman el expediente…En el caso que hoy nos ocupa, con fundamento al primer aparte del artículo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al evidenciarse una incompatibilidad entre el contenido del encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución Nacional, se debería desaplicar parcialmente por inconstitucional el contenido del referido artículo 93 del Código Adjetivo Penal, con el objeto de tramitar la recusación, por motivos sobrevenidos.…considera el Ministerio Público que lo mas ajustado a derecho es recusar como en efecto lo hago en ese acto, conforme el artículo 86 ordinales 7 y 8 Código Orgánico Procesal Penal, al Juez Primero (01) de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Anzoátegui Abg. SALIM ABOUD NASSER, para que se separe del conocimiento de la causa seguida contra el imputado JESUS MANUEL BRITO…por considerar que la misma como director del proceso, conforme a los establecidos e el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a incurrido e una conducta consistente e adelanto material de opinión sobre el asunto que tiene conocimiento, en razón de su labor Jurisdiccional, conducta reprochable que viola el debido proceso y a la igualdad de la partes y que pone de manifiesto su evidente parcialidad e esta causa a favor del precitado imputado, constituyéndose esta violación al Derecho, a la igualdad de las partes en las causas, fundadas por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, fundada motivos graves de tal suerte que se ve manifiestamente afectada su imparcialidad. Solicito que la presente recusación sea declarada con lugar en todas y cada una de las partes, y como consecuencia sea separado el Abg. SALIM ABOUD NASSER, en su condición de Juez Primero (1°) de Primera Instancia e Funciones de Control del Estado Anzoátegui, de continuar conociendo del presente asunto, y e consecuencia se distribuya este asunto a un Órgano de Control distinto al que representa el recusado. Finalmente ofrezco como medio de pruebas el auto de la decisión donde hace la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada, que puede ser obtenida en la propia sede del Tribunal Primero (01°) de Control del Estado Anzoátegui, igualmente las citaciones, en virtud de que esta Representación Fiscal nunca ha sido notificada de la presente decisión, así como el libro de diario llevado por ese Órgano Jurisdiccional, y donde se asientan todos los actos practicados por el Juez…(Omisis).


DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

Por su parte el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, presentó su informe en el que expreso:

“…Rechazo de manera categórica por infundada la recusación presentada por el Fiscal Vigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, por cuanto en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, me he desempeñado con estricto apego a las normas legales y a los principios de Justicia de imparcialidad que me impone la investidura que represento, y así ha quedado demostrado en todas las causas que he conocido.
El Ministerio Público fundamenta su Recusación en el Articulo 86 Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ... 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez; y 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; en virtud de haber emitido opinión al fondo de la presente causa, toda vez que este Tribunal de Control Reviso la Medida de Privativa Judicial del imputado JESUS MANUEL MUÑOZ BRITO, titular de las Cédula de Identidad N° 11.420.810, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ACTOS y DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 322 en relación con el 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; señala la vindicta pública que en el extracto de la sentencia interlocutoria que a continuación se transcribe “que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado, emití opinión al fondo de la controversia; al respecto el Juez Recusado en la cuestionada decisión, sólo analizó los extremos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 251 Eiusdem, que es del tenor siguiente: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2.- La Pena que podría llegársele a imponer en el caso…, para que pueda o no proceder a criterio de este Juzgador una medida menos gravosa a favor del imputado de autos, en el resto del contexto de la referida decisión no se ha mencionado las actas de manera individual y mucho menos el contenido de las mismas; de ser así en las audiencias de presentaciones de los imputados, se estaría tocando el fondo del asunto, toda vez que el tribunal fundamenta su decisión en las actas que conforman el expediente.
Por lo tanto, el hecho de que el Juez haya plasmado criterios con la finalidad de fundamentar un pronunciamiento, y solo en ese contexto, no significa que me he extralimitado en mis funciones; y menos que he adelantado opinión; y las partes disconformes con ese pronunciamiento tienen concedido por la ley adjetiva penal los recursos que consideren pertinentes para atacar el criterio que se cuestiona, inclusive, la acción de Amparo si se ha vulnerado los Derechos Constitucionales del Ministerio Público, el Debido Derecho, Tutela Judicial Efectiva e igualdad entre las partes, como lo ha señalado la representación fiscal en su escrito recusatorio; no aporta el recusante en su escrito, ninguna prueba o de indicios de parcialidad o interés de mi persona, solo se limita a expresar su parecer o convicción.
A los fines de acreditar esta causal de recusación como fundamento legal para excluir al administrador de justicia de la causa que conoce, es necesario que el Juez de la causa emita opinión con conocimiento de ella, pero fuera del ámbito jurisdiccional, y que además esa opinión sea susceptible de comprometer la idoneidad y la imparcialidad del juez.
De lo anteriormente expuesto ratifico que en ningún momento se ha visto afectada mi imparcialidad en la presente causa por motivos alguno, en consecuencia, niego y rechazo los fundamentos de hechos y de derecho invocados en el escrito de recusación por ser falsos y temerarios, solicitando a los Jueces de esta honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declare Inadmisible y Sin Lugar la presente RECUSACION, por carecer de fundamentos legales y concretos que permitan cotejar la situación denunciada por el recurrente, confirmando que solamente me he limitado a juzgar con una visión objetiva y revestida del Principio de Imparcialidad en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales. Anexo Copia Certificada de la decisión de fecha 28 de Mayo de 2008, la cual dio origen a la presente recusación. …”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Establezcamos en primer lugar la legitimación activa para recusar, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidencia ciertamente que el recusante en este caso está legitimado para ello.

En segundo lugar, se hace necesario conceptuar la figura de la recusación, para lo cual tomaremos el contenido al respecto de la sentencia N° 21 de fecha 2 de julio de 2002 con la ponencia del Magistrado Antonio García García (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:

OMISSIS:
“La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir”.


Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.

En el caso que nos ocupa, la recusante señala como uno de los motivos para recusar al Juez, que el mismo emitió opinión Sobrevenida, es decir que de manera anticipada emitió opinión adelantada”, sin lugar a dudas este proceder encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en las causales para ser procedente esta figura de la recusación, indicados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los ordinales 7° y 8°.

Asimismo la Representación Fiscal en su escrito de recusación expone que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron al termino de la audiencia oral de presentación de imputado, el decreto de privación judicial preventiva de libertad, por el contrario se ven afirmadas y con fuerza probatoria sobre la base contenida en el escrito acusatorio.


Esta Alzada observa que si bien es cierto las partes no tiene la facultad de escoger al juzgador que conocerá o no un expediente, cuando ni siquiera los mismos Jueces tienen esa facultad de escoger las causas que quieran o desean conocer por cualquier motivo en particular, no es menos cierto que cuando se tiene la convicción que un Juzgador ha incurrido en actos que a posteriori pudieran comprometer su imparcialidad, lo correcto es poner coto a tal situación y para ello nuestro legislador previó las causales de Recusación, como solución probable.


Así pues, ante la recusación se pone en antejuicio la imparcialidad de una hacedor de justicia, y en el caso de sub examine, la Representación Fiscal ha fundamentado de manera fehaciente, su posición ante la actuación del Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.


De allí resulta evidente y se concluye que tal recusación en los términos como ha sido planteada se encuentra debidamente fundada, ya que el aludido juez actuó cuando evaluó en la solicitud de cambio de medida los elementos de convicción al manifestar que no hay tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia, y siendo que en nuestro ordenamiento jurídico la parcialidad es lo que se sanciona, lo ideal es siempre el mantenimiento de su imparcialidad ante cualquier causa y hechos que se someta a su enjuiciamiento, pues de lo contrario estarían las partes en la incertidumbre de saber el grado de probidad con el que actuará el Juzgador que este conociendo una causa en particular, por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.


Vista la declaratoria anterior, esta Superioridad no entra a conocer sobre los demás motivos alegados por la recurrente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra el Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. SALIM ABOUD NASSER, por cuanto considera este Juzgado de Alzada que la conducta del Juez recusado se encuentra subsumida en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES QUE INTEGRAN ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ SUPERIOR

DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR,