REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescentes
Barcelona, 03 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL N° :BP01-X-2008-000034
ASUNTO :BP01-X-2008-000034
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ.
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. DILIA ROSA MENDOZA BELLO, en su carácter de Juez Primero de Juicio Provisorio, Sección Adolescentes del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Dra. DILIA ROSA MENDOZA BELLO, en fecha 08 de Mayo de 2008, la cual fundamenta así “… me INHIBO del conocer del presente asunto … relacionado con el acusado mencionado ut supra, por encontrarse mi conducta dentro de lo indicado en el articulo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición que en fecha 21/02/2006, “actuando en funciones de Juez de Control N° 02 Sección Adolescente de ese Circuito, celebró audiencia presentación ordenando la aplicación de la medida Cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA… Así mismo consigno copia Certificada del Acta de Audiencia celebrada en su oportunidad; razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. DILIA ROSA MENDOZA BELLO, en su carácter de Juez Primero de Juicio Provisorio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE)EL JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA JACINTA DURAN V.DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. AHIDE PADRINO,
GCMC/ampz.