REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000084

Parte Accionante: Darwiche Hassan Abdallah, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.762.805 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales de la parte actora: las Abogadas Noris Bravo Villarroel y Francisca Lunar de Lazarevic, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 20.313 y 11.334 respectivamente.

Parte Accionada: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Motivo: Amparo Constitucional.

I
En fecha 10 de junio de 2008, las Abogadas Noris Bravo Villarroel y Francisca Lunar de Lazarevic, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora, interpusieron por ante este Juzgado Superior Amparo Constitucional contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en virtud de una medida de secuestro dictada por dicho juzgado.
El Tribunal revisadas las actas procesales, para pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Amparo hace las siguientes consideraciones previas:
Aducen las Abogadas Noris Bravo Villarroel y Francisca Lunar de Lazarevic plenamente identificadas en autos, que se le violó flagrantemente el derecho a la defensa, consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la defensa, asimismo alegan que las medidas de secuestro no puede ser decretadas por el Juzgado que conoce en Alzada por que no esta sujeta a los requisitos del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que en dado caso tenia que haber fijado una Caución o Fianza, por lo tanto solicitan se ordene al agraviante Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, restituir la situación jurídica infringida y a tal efecto revoque la medida de secuestro decretada.
Ahora bien, observa este Juzgado Superior que en el caso bajo análisis estamos en presencia de un proceso en curso, por cuanto existe un recurso de apelación pendiente de decisión que va a tocar y resolver el fondo del asunto, por tanto la acción interpuesta se trata de un amparo sobrevenido la cual es una vía muy especial creada por el legislador para permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por lo que tal figura tiene carácter netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto surgido en el transcurso del proceso principal, por lo que la misma debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir una vez que este finalice, tramitándose por cuaderno separado conforme a lo previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De manera que, debe destacarse que constituye característica propia de la acción de amparo sobrevenido –entre otras-, el carácter meramente cautelar de la misma debiendo interponerse dentro del mismo juicio en el que durante su desarrollo, haya acaecido presuntamente la violación o amenaza de violación constitucional, lo que significa que dicha acción tiene necesariamente que intentarse en contra de un proceso en curso. Y así se decide.-
En razón del argumento precedente y visto que en el caso bajo examen no hay un proceso finalizado, estima este Juzgado que la presente acción forzosamente debe ser declarada inadmisible. Y así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo incoada por las Abogadas Noris Bravo Villarroel y Francisca Lunar de Lazarevic, en su caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano Darwiche Hassan Abdallah, parte recurrente contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc.,

Abog. Javier Arias León