REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2003-000261
DEMANDANTE: Alí Bello, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.735.
DEMANDADA: Cámara Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha 2 de junio de 2003, se recibió del ciudadano Alí Bello actuando en su carácter de Vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistido por los Abogados Armando José Orocopey Solano, Rubén Rengel Mejias y Débora Jael Valera Urbaneja inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.180, 85.210 y 98.771 respectivamente, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el Acta número 02, de fecha 17 de enero de 2003 emanado del Concejo Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante la cual, se designó al Concejal Víctor Velásquez como nuevo Vicepresidente de la Cámara de dicho Municipio.
Recibido en éste Tribunal en fecha 3 de junio de 2003; asimismo, en fecha 16 de junio de 2003, se dictó un auto mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos de la presente causa.
De esta manera, en fecha 11 de julio de 2003, el ciudadano Luís Cardozo titular de la cédula de identidad en su carácter de presidente del Concejo Municipal de Guanta asistido por el Abogado Luís Edgardo Mata inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.536, consignó copias certificadas por la Cámara Municipal, de antecedentes administrativos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 11 de julio de 2003, fecha en la cual se consigno en este Tribunal antecedentes administrativos, siendo ésta la ultima actuación de la parte actora, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario acc.,
Abog. Javier Arias León.
Laz*
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