REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000349
DEMANDANTE: ELBEEN TANG TANG.
DEMANDADA: APARTHOTEL QUEBEC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 30 de Octubre de 200, bajo el No. 43, Tomo 133-A VII.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la ciudadana Elbeen Tang Tang contra la empresa Apartotel Quebec, C.A.
Ahora bien, tal y como se verifica de autos, específicamente de la sentencia apelada, las partes están actuando como comerciantes, es decir están efectuando actos de comercio, lo que la ubica en la jurisdicción mercantil, siendo entonces que, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la ciudadana Elbeen Tang Tang contra la empresa Apartotel Quebec, C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS, 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
j.a.m.
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