REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BE01-X-2008-000002


DEMANDANTE: Carlos Manuel Medina, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.200.264.


DEMANDADA: Katiuska del Valle Arreaza Sánchez.


Por auto de fecha 10 de abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado Carlos Manuel Medina en contra de la ciudadana Katiuska del Valle Arreaza, y a tales efectos, ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, siendo que este Juzgado admitió la presente Intimación de Honorarios Profesionales, por concepto de actuaciones extrajudiciales, siendo lo correcto la Intimación de Honorarios Profesionales judiciales y extrajudiciales, es por lo que en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 10 de abril de 2008, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión, Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Accidental,

Abog. Javier Arias León.