REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2004-000343
DEMANDANTE: Argenis De Jesús Acuña, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.478.672.
DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Visto que en el auto de admisión de fecha 1 de noviembre de 2004, este Tribunal obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de complementar el auto de admisión del presente recurso, ordenando la citación de el Procurador General del Estado Anzoátegui.
Segundo: En consecuencia de lo antes ordenado, se declaran nulas todas las actuaciones a partir del 1 de noviembre de 2004, y se ordena citar también al Contralor General del Estado Anzoátegui.
Líbrense oficios y cúmplase.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito El Secretario Acc.,
Ab. Abog. Javier Arias León.
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