REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2005-000006
DEMANDANTE: CARLOS CAMPOS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, titular de la cedula de identidad N° V-3.607.410.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: YADIRA ROJAS Y JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.795.057 y V-6.175.980, respectivamente, y debidamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 93.464 y 39.926, respectivamente.
DEMANDADA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Llega a este Tribunal la presente causa, con motivo de la declinatoria de competencia que realizara el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre-Cumaná y se admitió la presente demanda, ordenando emplazar al ciudadano Contralor General del Estado Sucre.
En fecha 22 de septiembre de 2005, presentó diligencia la Abogada Yadira Rojas, solicitando avocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2005 el Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2005, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y Salmerón Acosta del Estado Sucre, Oficio N° 34 remitiendo Oficio N° 159-78 de fecha 23 de diciembre de 2004, emanado de la Procuraduría General de la República, relacionado con el presente asunto, siendo ésta la última actuación.
En fecha 20 de febrero de 2008, el Abogado Ramón González Apoderado Judicial de la Contraloría General del Estado Sucre presentó Escrito en la cual se dio por notificado de la presente causa y solicitó la Perención de la Instancia por el Transcurso de 01 año sin Actividad Procesal.
En fecha 26 de junio de 2008, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Mirna Mas y Rubí Spósito.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 27 de septiembre de 2005, fecha en la cual se avocó el Juez Provisorio del Tribunal, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Ahora bien, siguiendo la anterior norma la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000006.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,
Abog. Javier Arias León.
Ab.
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