REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2006-000113

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A (JOSEVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Junio de 1987, bajo el número 278, Tomo número C-2; modificada como Compañía Anónima por Acta de Asamblea General de Accionistas protocolizada en el antedicho Registro en fecha 18 de febrero de 1993 bajo Número 44 del Tomo A-13; posteriormente modificados sus Estatutos Sociales por Acta de Asamblea general de Accionistas protocolizada en el antedicho Registro Mercantil en fecha 27 de Abril de 1999, bajo el Número 11 del Tomo A-13; cuya última modificación fue habida por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de junio de 2005, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 29 de julio de 2005, bajo el Número 37 del Tomo A-26.


DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

La presente demanda por Recurso de Nulidad fue incoada en fecha 23 de marzo de 2006, por el ciudadano José Gregorio Ramírez, titular de la cédula de identidad No. 6.830.013, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A. (JOSEVICA)” debidamente asistido por el Abogado Juan Argüello Urpín, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.198, contra el Auto dictado en fecha diez (10) de Febrero de Dos mil seis (2006) por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de marzo de 2006, este Tribunal solicitó los antecedentes administrativos del caso en específico, al ciudadano Inspector del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal ordenó requerir nuevamente los antecedentes administrativos del caso, siendo consignados los mismos en fecha 23 de mayo de 2006. La causa fue admitida en fecha 5 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose las notificaciones de rigor.
En fecha 21 de junio de 2006, la parte actora, Presidente de la empresa demandante, debidamente asistido por la Abogada Shirle Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.608, consignó ejemplar de prensa de “cartel de emplazamiento” publicados en los diarios “El Tiempo”, y “El Nacional”.
El 29 de junio de 2006, Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la citación del Inspector del Trabajo de Barcelona, y de la notificación de la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 7 de julio de 2006, los ciudadanos: Olga Contreras, Ligia Santana, Carmen Rincón, Judith Delgado, Yunetzy Franco, Betty Machado, Cruz Acosta, Westalia Campos, Francisco Mejias, Luisa Gonzalez, José Mussa, Gilma Martínez y Luis Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.115.869, 13.168.314, 12.846.411, 8.281.622, 16.479.897, 7.607.626, 8.321.077, 8.307.447, 15.035.972, 4.503.805, 11.776.175, 16.713.319 y 11.651.275, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Lauramarina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81. 482, presentaron escrito dándose por citados como terceros interesados.
En fecha 10 de julio de 2006, la parte actora, debidamente asistido por la Abogada solicitó la suspensión de efectos del acto recurrido.
En fecha 29 de noviembre de 2006 se recibió del Abogado Juan Argüello Urpín, apoderado de la parte actora, diligencia en la cual consignó poder que acreditaba su condición y solicitó el avocamiento de la Juez y ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 10 de marzo de 2008, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignó escrito, mediante el cual solicitó se declarara la perención de la instancia en la presente causa.
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa. El aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 29 de noviembre de 2006 fecha en que el apoderado judicial de la parte demandante introdujo diligencia solicitando avocamiento de la Juez y solicitud de medida cautelar, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000113.-
La Juez



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,



Abog. Javier Arias León.